tramites inscripcion

¿Cuáles son los tramites necesarios para poder inscribir al bebé en el Registro Civil?

Aquí te contamos qué gestiones tienes que hacer, qué documentación necesitas y qué plazos tienes para que el bebé quede registrado, dado de alta en la Seguridad Social y empadronado en el ayuntamiento.

Cuando nace un bebé una de las primeras cosas que hay que hacer es inscribirle en el Registro Civil del lugar donde ha nacido, o en el que vivan sus padres. Registrar al bebé además de un derecho, es obligatorio.

El plazo con el que cuentas para realizar este trámite empieza desde el nacimiento del bebé y termina a los diez días, aunque el tiempo puede prolongarse hasta los 30 días naturales si hubiese alguna causa que lo justifique.

Desde hace un tiempo, inscribir al bebé en el Registro Civil es mucho más fácil, ya que se puede hacer directamente en el hospital donde haya nacido el bebé. El personal médico identifica al recién nacido, se le toma las huellas plantares y se comprueba su filiación materna y, antes de 72 horas, el hospital tendrá que comunicar el nacimiento al Registro Civil correspondiente.

¿Qué datos quedan en el registro civil? La fecha y hora del nacimiento, el lugar, el sexo, nombre y apellidos del bebé, filiación y la hora en la que se hace el registro.

A tener en cuenta: Si alguno de los padres del bebé, estuvo casado con anterioridad, debe llevar una sentencia de divorcio o testigos que confirmen que de verdad existe separación de la pareja anterior.
En caso de ser madre soltera y no quieras o el padre no quiere reconocer al bebé, puedes hacerlo tú sola. (Real Decreto 820/2005 de 8 de julio).
Cuando se trate de una adopción, se pueden omitir los datos de la filiación originaria del bebé.

Si los padres eligen la opción de ir ellos mismos al registro civil, también pueden hacerlo. Se puede pedir cita a través de internet y los documentos que deberán llevar son:

  • Certificado de nacimiento firmado por el médico o matrona.
  • Hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • DNI, pasaporte o NIE de los padres. Si va otro familiar a realizar la gestión, además de la documentación identificativa de los padres debe llevar la suya.
  • Si el lugar de inscripción es diferente al lugar de nacimiento, se debe llevar certificados de empadronamiento de los padres y el certificado del hospital que demuestre que no se ha realizado el registro en esa localidad.
  • Si han pasado más de diez días del nacimiento del bebé, habrá que justificar el retraso. Y si se ha sobrepasado los 30 días naturales desde el nacimiento, se deberá tramitar un expediente de inscripción fuera de plazo, en el mismo registro civil que corresponda.

¿Cómo dar de alta al bebé en la Seguridad Social y en el Centro de Salud?

Otra gestión muy importante y que hay que hacer lo antes posible es incluir al bebé en la cartilla de la Seguridad Social. Es indiferente que sea en la del padre o de la madre, en el caso de que trabajen los dos. Si te diriges a la oficina del instituto de la Seguridad Social (INSS) correspondiente te darán el impreso que debes rellenar, además es necesario acompañarlo del carnet de la Seguridad Social del padre o de la madre, el DNI, y el libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
A continuación, tienes que llevar la documentación al centro de salud para dar de alta al bebé. Y a partir de ahí ya puedes acceder al pediatra con el mismo papel de la solicitud, hasta que te llegue su tarjeta sanitaria.

Si tienes certificado digital puedes hacer el trámite de alta en la seguridad social a través de Internet.

¿Cómo empadronar al bebé?

El ayuntamiento da de alta al bebé en el padrón municipal una vez le llega el comunicado del registro civil. A veces, tarda un tiempo, así que si urge el certificado para poder pedir alguna ayuda por nacimiento, los padres pueden hacerlo en el ayuntamiento aportando el libro de familia y DNI.

¿Es necesario hacerle el DNI al bebé?

En España no es obligado hacer el DNI a menores de 14 años. En caso de que vayan a viajar al extranjero por el motivo que sea, sí deberán tener el DNI del bebé.

En el caso de que tengas que solicitarlo necesitas: Certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, fotografía de carnet. Además, cuando vayas a realizar la gestión debes llevar al bebé contigo con tu identificación y libro de familia para demostrar tu parentesco con él.

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