¿Por qué planificar los documentos antes del parto?
Cuando estás cerca del momento del nacimiento, lo último que quieres es preocuparte por papeleo. Tener adelantados los documentos y trámites más importantes te da tranquilidad, te permite centrarte en ti y en tu bebé, y evita que algo quede a medias. Además, algunos trámites tienen plazos legales (horas, días) que no se pueden posponer.
Este artículo te servirá para entender:
- Qué documentos personales conviene tener a mano al final del embarazo.
- Qué trámites se realizan en el hospital o poco después del parto.
- Qué gestiones en la administración debes completar en los días siguientes.
- Qué papeles debes usar para prestaciones, permisos, seguridad social.
- Qué particularidades tener en cuenta según tu situación (trabajo, estado civil, comunidad autónoma, seguro privado…).
Documentos personales que deberías tener listos antes del parto
Antes incluso de que empiece el parto, conviene que en tu bolsa para el hospital (o en un lugar donde los puedan encontrar) ya estén los documentos clave:
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y fotocopia.
- Tarjeta sanitaria (o seguro privado) para que el hospital sepa cómo facturar.
- Cartilla de la embarazada / historial obstétrico con tus controles prenatales, ecografías, análisis, informes relevantes.
- Plan de parto (opcional, pero muy recomendable): un documento en que reflejas tus deseos y preferencias (por ejemplo: acompañante, posiciones de parto, analgesia, etc.). El Ministerio de Sanidad tiene un modelo de “Plan de parto y nacimiento”.
- Informes clínicos recientes o pruebas destacadas si hay riesgo, como análisis de sangre, ecografías, informe de diabetes gestacional, etc.
- Copias de estos documentos para que el personal médico pueda consultarlos sin retrasos.
Tener al menos estas cosas listas te hará el ingreso mucho más ágil y ordenado.
Trámites que se realizan en el hospital o justo tras el parto
Una vez nace el bebé, hay algunos documentos y gestiones que suelen activarse en el hospital o en los días inmediatos.
Comunicación al Registro Civil desde el hospital
Muchos hospitales ya tienen habilitada la inscripción telemática del bebé en el Registro Civil desde el propio centro sanitario. Esto significa que el hospital envía directamente los datos al Registro Civil, sin que los padres tengan que desplazarse.
Cuando esto no es posible, los padres (o uno de ellos) tienen hasta 72 horas para hacer la inscripción presencial o telemática en el Registro Civil.
Los documentos que se aportan en el hospital para ese trámite son:
- Informe médico de nacimiento (“parte médico” o certificado del hospital).
- DNI o documento de identidad de los progenitores.
- Libro de familia si ya lo tienes (o documento equivalente).
- En algunos casos, certificado de matrimonio o documentos que acrediten filiación, si no es un trámite claro.
Si el hospital no hace la inscripción automática, te lo indicarán y te darán, por ejemplo, el formulario correspondiente.
⚠️ Un detalle: no todos los hospitales están oficialmente vinculados para hacer la inscripción desde allí. En algunos casos deberás desplazarte al Registro Civil de forma física si no se hace desde el hospital.
Alta hospitalaria y otros certificados
Antes de salir del hospital, pide:
- El certificado de nacimiento del bebé.
- El alta hospitalaria de la madre.
- El documento de salud infantil: un documento donde constan pruebas como el talón o la prueba de audición, ya que normalmente se hacen en las primeras horas o días.
- La hoja amarilla / boletín estadístico / impreso de nacimiento (según comunidad) que se utiliza para inscribir al bebé.
Estos documentos son básicos para los trámites posteriores.
Trámites administrativos posteriores al parto
Una vez que el bebé ha nacido y estás de vuelta a casa (o en los días posteriores), tendrás que completar varios trámites para dejar todo legalmente en regla.
Inscripción oficial del nacimiento (Registro Civil)
Como te comentaba, si el hospital no lo ha hecho, los padres deben promover la inscripción del nacimiento en el Registro Civil en un plazo legal (normalmente 72 horas).
El Registro Civil es quien da fe oficial del nacimiento, la hora, el lugar, la filiación, etc.
Documentación típica que hay que presentar:
- Informe médico de maternidad (parte de nacimiento) que facilita el hospital.
- DNI / NIE o pasaporte de los progenitores.
- Libro de familia (o en su defecto que lo expidan si no lo tienes).
- Boletín estadístico / impreso oficial que suministra el hospital.
- Declaración de los progenitores (firma, datos, filiación, apellidos).
- En algunos casos, certificado de matrimonio, sentencia de divorcio, etc.
En comunidades autónomas o provincias particulares puede haber variaciones de plazos, requisitos o formularios adicionales. No puedo asegurar que todos los casos sean iguales.
Alta en el padrón municipal
Una vez que tienes la inscripción en el Registro Civil y el certificado correspondiente, debes dar de alta al bebé en el padrón del ayuntamiento donde residirá.
Los documentos que suelen pedir:
- DNI / NIE de uno de los padres (basta uno).
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento (que se te expide después para utilizar otros trámites).
Importante: El certificado de empadronamiento del bebé suele ser válido por un plazo limitado (por ejemplo, tres meses) y se usará en otros trámites.
Afiliación a la Seguridad Social como beneficiario
Para que el bebé tenga cobertura sanitaria y pueda acceder al sistema público, debes afiliarlo como beneficiario de la Seguridad Social.
Documentos necesarios:
- Libro de familia con el nombre inscrito del bebé, o certificado literal si no se actualizó el libro de familia.
- Tarjeta sanitaria de la madre (o datos de afiliación de quien sea el titular).
- Formulario de afiliación que te proporcionan en la Seguridad Social.
Solicitud de tarjeta sanitaria y asignación de pediatra
Con la afiliación ya hecha, el bebé podrá obtener su tarjeta sanitaria individual y te asignarán un pediatra en el centro de salud correspondiente.
Para solicitarla necesitarás:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento del bebé.
- Formulario que proporciona el centro de salud correspondiente.
Con esto el bebé ya estará integrado en el sistema sanitario público y podrá recibir controles pediátricos.
Solicitud de prestaciones / permisos (maternidad, paternidad…)
Este es un tema clave: tanto la madre como el padre (o ambos) pueden tener derecho a prestaciones o permisos por nacimiento. En 2025, la prestación se llama “nacimiento y cuidado de menor” y se gestiona vía la Seguridad Social.
Qué documentación se exige
Algunos de los documentos que hay que presentar para solicitar la prestación:
- Documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte).
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a en el Registro Civil, si dichos datos no están ya automatizados.
- Informe médico de maternidad (parte que acredita el parto).
- Certificado de empresa en el que conste la fecha del inicio del periodo de descanso (para trabajadores asalariados).
- En el caso de trabajadores autónomos: últimos recibos de pago de cuotas.
- Impreso oficial de solicitud de la prestación (modelo que proporciona la Seguridad Social).
- Modelo 145 (datos fiscales) en algunos casos.
Si se cumplen los requisitos establecidos (cotización, situación laboral, residencia, etc.), se concede la prestación.
Nota: El permiso por maternidad (o paternidad) tiene una duración establecida por ley (16 semanas para cada progenitor en 2025) aunque hay propuestas de ampliación.
Cuándo solicitarlo
Lo habitual es realizar la solicitud una vez que ya está inscrito el bebé en el Registro Civil y tienes el certificado de nacimiento. Algunos modelos pueden entregarse al mismo tiempo que otros trámites administrativos (o incluso pueden enviarse en paralelo).
Orden cronológico sugerido: cuándo hacer qué
Para que lo tengas más claro, aquí tienes un esquema práctico con el orden aproximado:
Momento | Qué hacer / documento clave | Notas / plazo importante |
---|---|---|
Durante el embarazo (ideal, antes del parto) | Tener DNI, tarjeta sanitaria, historial, plan de parto, pruebas recientes | Es mejor tenerlo todo preparado |
Ingreso hospitalario | Presentar DNI, tarjeta sanitaria, historial prenatal | Facilita el ingreso |
En el hospital tras el nacimiento | Solicitar certificado de nacimiento, alta hospitalaria, documento de salud infantil, hoja amarilla | Antes de que te vayas |
Primeras 72 horas | Inscripción del bebé en el Registro Civil (o mediante hospital si procede) | Plazo legal |
Días posteriores (1-10 días) | Ir al Registro Civil si no se hizo desde hospital | Según normativa local |
Tras inscripción | Afiliación del bebé a la Seguridad Social | Lo antes posible |
Tras afiliación | Solicitar tarjeta sanitaria y asignación de pediatra | En el centro de salud |
Concurrente o poco después | Presentar solicitud de prestaciones / permisos (maternidad, paternidad) | Con documentación completa |
Tras obtener inscripción | Empadronar al bebé en el Ayuntamiento | Para obtener certificado de empadronamiento |
Este orden no es rígido: algunos trámites podrían solaparse o hacerse en orden distinto según tu comunidad autónoma, las herramientas telemáticas disponibles, o si el hospital ya gestiona algunos pasos.
Precauciones y consejos útiles 👶✨
- Averigua en tu hospital si hacen la inscripción en el Registro Civil desde allí. Muchos ya lo hacen, pero no todos. Si lo hacen, te quitarán una preocupación.
- Comprueba los plazos en tu comunidad autónoma. Aunque la norma general marca 72 horas para inscripción, algunas regiones tienen particularidades.
- Haz fotocopias / escaneos de todo para tener respaldo.
- Si los padres no están casados, es posible que ambos deban acudir al Registro Civil para reconocer al bebé.
- Pide varios libros de familia (o copias del certificado literal de nacimiento) para tenerlos disponibles en diferentes organismos.
- Lleva contigo los documentos del trabajo / empresa si vas a solicitar permisos (certificado de empresa, baja maternal).
- No dejes para el último día la solicitud de prestaciones; asegúrate de tener la documentación completa para evitar retrasos.
- En comunidades con gestión telemática, algunos trámites se pueden hacer en línea o por cita previa.
- Guarda toda la documentación que te den. Te pueden pedir certificados literal, partes médicos, etc., años más tarde (por ejemplo, para beneficios fiscales, ayudas, seguros, escolarización).
- Si cambias de domicilio poco después del parto, asegúrate de actualizar el empadronamiento y comunicarlo donde proceda.
Particularidades según tu situación
Si eres trabajadora por cuenta ajena
Necesitas que tu empresa te emita un certificado de empresa que indique tu salario, bases de cotización y fecha de inicio del descanso maternal, para que la Seguridad Social pueda calcular la prestación.
Si eres autónoma (trabajadora por cuenta propia)
Tendrás que aportar tus recibos de cotización (los últimos pagos al RETA). No necesitarás certificado de empresa, pero sí demostrar tu situación de alta.
Si hay circunstancias especiales
- Múltiples (gemelos, trillizos, etc.): puede haber prestaciones especiales adicionales.
- Familias monoparentales: a veces hay ampliaciones o particularidades en las prestaciones.
- Adopción o acogimiento: tienen sus propios plazos y requisitos administrativos.
- Nacimiento en el extranjero: hay que inscribir el nacimiento en el país correspondiente y luego, en el Registro Civil español, con requisitos adicionales (traducción, legalización, etc.).
Preparar con antelación los documentos y dar seguimiento a los trámites justo después del nacimiento es clave para evitar estrés y papeleo de último momento. Siguiendo esta guía tendrás una hoja de ruta clara: desde lo personal (tu DNI, plan de parto), hasta los trámites hospitalarios (certificados, alta), y luego los administrativos (Registro Civil, Seguridad Social, prestaciones).