El Real Decreto‑ley 9/2025, aprobado el 29 de julio de 2025 y publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, amplía y mejora los permisos por nacimiento y cuidado del menor en España.
Este texto modifica tres normas fundamentales:
- El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015)
- La Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
Su finalidad: Trasponer completamente la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación familiar y profesional, y fortalecer la corresponsabilidad entre progenitores.
¿Qué cambia exactamente? 🍼
📌 Permiso por nacimiento y cuidados
- Antes: 16 semanas retribuidas (incluía permiso de nacimiento + lactancia acumulada).
- Ahora: aumento a 19 semanas totales, compuestas por:
- 17 semanas como permiso por nacimiento y cuidado retribuido,
- 2 semanas adicionales de cuidado parental también retribuido.
Se mantiene una retribución del 100 % de la base reguladora para ambos progenitores—lo cual fomenta que tanto madres como padres puedan compartir el permiso.
En familias monoparentales, el permiso total suma 32 semanas.
¿Pueden los padres intercambiar semanas?
No. Cada uno tiene un permiso individual, igual e intransferible.
👶 Permiso parental no retribuido
- Se regula un permiso parental adicional de 8 semanas no retribuidas, orientado al cuidado del menor hasta los 8 años, beneficiando especialmente a las familias monoparentales.
📚 Empleo público
En el sector público se aplica la misma estructura de 19 semanas retribuidas y 8 semanas no retribuidas, integrando permisos por nacimiento, adopción, lactancia y cuidado parental.
¿Desde cuándo se aplica?
La norma entra en vigor desde su publicación en el BOE, es decir, el 30 de julio de 2025, y se aplica de forma inmediata para los nacimientos o adopciones que ocurran a partir de esa fecha. Además, se reconoce retroactividad para permisos de cuidado parental referidos a menores nacidos desde agosto de 2024.
Resumen práctico
Elemento | Antes | Ahora |
---|---|---|
Permiso nacimiento + lactancia | 16 semanas retribuidas | 17 semanas retribuidas |
Permiso cuidado parental (retribuido) | – | 2 semanas |
Total semanas retribuidas | 16 semanas | 19 semanas |
Cuidado parental no retribuido | – | 8 semanas |
Retribución | 100 % salario | 100 % salario |
Aplicación general | Trabajadores y dependientes | También empleo público |
¿Cuándo conviene pedir el permiso y cómo se solicita?
- Puedes solicitar tanto el permiso de nacimiento y cuidado como el cuidado parental complementario.
- El permiso de 8 semanas no retribuidas se puede disfrutar dentro de los primeros 8 años del menor.
- Asegúrate de gestionar con antelación en el trabajo y comunicar oficialidades según la empresa o administración pública.
ℹ️ Recomendaciones adicionales
- Aunque la retribución es del 100 %, es conveniente consultar tu empresa o mutua para asegurarte de trámites administrativos.
- Los funcionarios públicos aplicarán igual la normativa adaptada al Estatuto Básico del Empleado Público.
- Si eres familia monoparental, deberás justificar la situación para acceder a las 32 semanas.
📌 Contexto legal y antecedentes
Este decreto se suma a otros avances legislativos en España como:
- El Real Decreto‑ley 6/2019 que introdujo permisos igualitarios e intransferibles desde marzo de 2019
- El Real Decreto‑ley 5/2023, que empezó a transponer la directiva europea incluyendo 8 semanas de permiso parental no retribuido
- El Real Decreto‑ley 2/2024, que reguló medidas adicionales para cuidados del lactante como derecho laboral
- El RDL 902/2020, en materia de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que reforzó la transparencia salarial
Este nuevo reglamento culmina esa evolución normativa hacia la igualdad real, la corresponsabilidad y la protección de la vida familiar.
BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15741
😊 En resumen
El Real Decreto‑ley 9/2025 mejora tus condiciones laborales y personales al:
- Darte 19 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado,
- Mantener tu salario al 100 % durante esas semanas,
- Ofrecer un permiso parental adicional de 8 semanas no retribuidas,
- Asegurar que tanto madres como padres puedan disfrutar de estas ayudas de forma individual.
Esta norma está vigente desde el 30 de julio de 2025, y se aplica a todas las personas que se encuentren en situación de nacimiento, adopción o acogimiento a partir de esa fecha, con retroactividad en el cuidado parental desde agosto de 2024.
Si quieres saber exactamente cómo solicitar tu permiso en tu empresa o en el sector público, puedes consultarlo con tu asesor laboral o departamento de RRHH. No dudes en preguntar más: Estar informada es tu derecho y tu mejor aliada 💪.