Actualizado Marzo 2012

La información de este artículo ha sido obtenida de las leyes y Reales decretos vigentes en el territorio español, por lo que es una información general que puede cambiar en algunos casos dependiendo de cada comunidad autónoma. Al final del artículo pueden descargar la ley orgánica de educación y otras que nos han servido de fuente.

A pesar de lo que se puede ver en muchas guarderías y con esto no quiero alarmar a nadie, los comienzos pueden resultar un poco complicados, ya que necesitan una autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o de las consejerías de Educación de su comunidad autónoma y cumplir con los requisitos que pide la legislación que regula dicha actividad.

Si tu idea pasa por montar una guardería o ludoteca, conviene que revises la normativa recogida en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual establece los requisitos mínimos para los centros de educación infantil entre otros. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar. Dichos centros deberán reunir unas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, a parte de los requisitos que establecen en este Real Decreto.

La Ley 8/1985, reguladora del derecho a la educación, indica que los centros deberán reunir unos requisitos mínimos como titulación del profesorado, instalaciones y un ratio profesor - alumnos, no pudiendo ser superado en ningún momento con el fin de conseguir una educación de calidad.

La Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados a la autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos.

Los centros necesitarán unas condiciones de accesibilidad que faciliten el acceso y circulación de alumnos con problemas físicos o minusvalía.

En el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones a centros docentes privados. Dichos decretos indican que la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), establece que los centros de educación infantil pueden impartir el primer ciclo (para niños de 0 a 3 Años), el segundo ciclo (de 3 a 6 Años) o para ambos.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el titulo 1, capitulo 1 sobre educación infantil. Podemos destacar:

Artículo 14 - Ordenación y principios pedagógicos.

1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Artículo 15 - Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.

Titulo 3 - Capitulo II - Artículo 92 - Profesorado de educación infantil.

1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Los Centros de Educación Infantil de primer ciclo, deberán cumplir los requisitos sobre instalaciones que se establece en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1004 / 1991 de 14 de junio, (BOE nº 152, de 26/06/1991)

En los centros de educación infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.

Aquellos centros de 0 a 3 Años, o de 3 a 6 Años, necesitarán disponer de tres habitáculos o zonas, en cambio, los que cubren todas las edades, de 0 a 6 Años, necesitarán un mínimo de 6 zonas, tres para cada ciclo, incluyendo en dichas zonas la zona de usos múltiples, que se puede utilizar como comedor.

Los centros autorizados para integrar niños con necesidad de educación especial, tendrá que disponer de recursos humanos y material de apoyo que la administración educativa competente determine.

A continuación pasamos a detallar las características de las instalaciones mínimas para el primer ciclo, segundo y ambos:

Artículo 10 - Primer ciclo de educación infantil

Montar una Guardería - Centro de Educación Infantil

Artículo 11 - Segundo ciclo de educación infantil

Montar una Guardería - Centro de Educación Infantil

A los centros infantiles sin patio, que ya estaban abiertos antes de la LOGSE, se les aplicó una medida distinta para que pudieran seguir abiertos (orden del 16 de noviembre de 1.994).

Artículo 12 -   Los centros de educación infantil en los que se impartan los dos ciclos de este nivel educativo deberán contar con un mínimo de seis unidades, tres para cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, y reunir los requisitos recogidos en los cuadros anteriores, teniendo en cuenta que la sala de usos múltiples y el patio de juegos pueden ser comunes para ambos ciclos, si bien las dimensiones del patio de juegos deberán ser las establecidas anteriormente, en el caso de que el centro cuente con un número de unidades superior a seis, la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 metros cuadrados por unidad.

Montar una Guardería - Centro de Educación Infantil

Artículos 13 al 18 - Los centros de educación infantil tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad escolar:

  • Unidades para niños menores de un año: 1/8.
  • Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
  • Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
  • Unidades para niños de tres a seis años: 1/25.

El número de puestos escolares de los centros de educación infantil se fijará en las correspondientes órdenes por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar que se establece en el apartado anterior, y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este Real Decreto.

Las administraciones educativas competentes determinarán el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños con necesidades educativas especiales.

La Educación Infantil será impartida por maestros/as especialistas que contarán con la colaboración, para el primer ciclo, de otros profesionales cualificados.

Los centros de educación infantil autorizados para integrar a niños con necesidades educativas especiales contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la administración educativa competente.

Montar una Guardería - Centro de Educación Infantil

Ejemplo de lo que puede costar montar un centro infantil, tan solo es un idea orientativa, ya que todo depende del lugar, de los precios de los alquileres, del personal que se contrate, de los sueldos, etc.

Según estimaciones realizadas por responsables de este sector, un local con los requisitos minimos, puede encontrarlo en alquiler por unos 2.200, lo que anualmente le supondrá un desembolso de 26.400. En un centro con estas características puede tener aproximadamente a 41 niños matriculados.

Para su cuidado y educación, ha de contratar a tres técnicos especialistas en Jardín de Infancia, un maestro y una persona encargada de los servicios generales. Entre sueldos, pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, el desembolso rondará los 54.091 anuales, algo más de la mitad de la inversión total.

A esto le deberá sumar alrededor de 961 euros para pagar el necesario Impuesto de Actividades Económicas y otros 24.040 anuales más para sufragar los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, material escolar, transporte, primas de seguros, reparaciones y conservación del centro, página web y publicidad, entre otros.
Al final verá que todo le saldrá por unos 105.492 euros aproximadamente, siempre que el local sea en alquiler. Si hace cuentas comprobará que los gastos quedarán sufragados si cada niño, de los 41 que se matriculen, paga 258€ euros al mes, teniendo en cuenta que los meses lectivos son diez. También hay que tener en cuenta que no se trata solo de cubrir los gastos, también hay que obtener beneficios.

Para montar un centro de Educación Infantil

  1. Lo primero es que te informes en tu comunidad autónoma correspondiente en la consejeria o área de educación y que leas bien los decretos y leyes que correspondan.
  2. Una vez encuentres el local que reúna los requisitos mínimos o que le puedas hacer las reformas necesarias, averigua en tu ayuntamiento si puedes instalar en ese local, un centro infantil.
  3. Seria conveniente realizar un proyecto económico.
  4. Una vez tengas el local tendrás que solicitar la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia, o a la consejería de Educación de la comunidad autónoma correspondiente, así como la licencia municipal. Por último, tendrás que darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  5. Es obligatorio, tener los seguros de Responsabilidad Civil del centro, del personal y de los niños.

Referencias legislativas

Curriculo Educación Infantil

Ley Orgánica de Educación (BOE Mayo 2006)

Real Decreto 806/200 (Calendario de aplicación de la LOE)

Real Decreto 1630 / 2006 (Enseñanzas mínimas de segundo de infantil)

Ludoteca, guardería - Centro/Escuela Infantil