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Nota de prensa extraida de La web del Gobierno de Canarias
01-09-2009 - Presidencia del Gobierno
En un plazo de 30 días los ayuntamientos pueden presentar sus propuestas para los dos días festivos que les corresponde fijar
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Decreto por el que se establece el calendario laboral de la Comunidad Autónoma para el año 2010 y se recoge un plazo de 30 días para que los ayuntamientos puedan presentar ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio sus propuestas para los dos días festivos, que les corresponde fijar.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición le sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente. En este caso, tendrán la consideración de inhábiles, en coincidencia con festividades estatales, los siguientes nueve días:
-1 de enero, Año Nuevo
-2 de abril, Viernes Santo
-1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
-12 de octubre, Fiesta Nacional de España
-1 de noviembre, Todos los Santos
-6 de diciembre, Día de la Constitución Española
-8 de diciembre, Inmaculada Concepción
-25 de diciembre, Natividad del Señor
En el ejercicio de las competencias que le son propias, serán días festivos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, los tres siguientes:
-6 de enero, Epifanía del Señor
-1 de abril, Jueves Santo
- 31 de mayo, por traslado del 30 de mayo, que cae en domingo, Día de Canarias
El presente Decreto fijará además cuáles serán las festividades de ámbito insular, que, para el año 2010, quedan conformadas de acuerdo al siguiente calendario:
-El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes
-Fuerteventura: 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
-Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino
-La Gomera: 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
-Lanzarote: 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes
-La Palma: 5 de agosto, Virgen de las Nieves
-Tenerife: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria
La normativa dispone además que el calendario de días inhábiles se complete con dos festividades, que son propuestas tradicionalmente por las autoridades locales a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que es el departamento del Gobierno autonómico responsable de elaborar el calendario de días festivos de cada año. Los ayuntamientos de toda Canarias dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido hoy en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias, para hacer llegar las fechas escogidas a la Dirección General de Trabajo.
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